REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001123
ASUNTO : RP01-P-2009-001123


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado DIEGO LUIS BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.318.367, natural de Caripe, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido el 13/11/1978, de oficio agricultor, residenciado en la calle Los Cabimbos, casa sin número, cerca de la iglesia, Caserío Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto el penado DIEGO LUIS BRITO, ya identificado se encuentra detenido desde el día 20-03-2009, hasta el día de hoy, 14-10-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 20 de Marzo del año Dos mil Diez (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto el penado DIEGO LUIS BRITO, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y vista la petición de su defensora pública, se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO