este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: FRANCO JOSÉ GUAREPE ILARRAZA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 24873507, condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN LUÍS PÉREZ COVA (OCCISO); LA PENA de: DIEZ MESES, VEINTIDOS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pen.....