En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: SONIA VIRGINIA MOLINA GONZÁLEZ y NARCISO JOSÉ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.438.732 y V- 10.216.483, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERT VILLALBA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.599 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre del año 1.986.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de .....