JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Agosto de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5.763-13.-
PARTES: ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.559 y V-11.437.195, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 26 de Julio de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.559 y V-11.437.195, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 71.211 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis
En fecha 16 de Octubre del año 1.996, por ante la prefectura de Playa Grande parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, tal como se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio, la cual en copia certificada, marcada con la letra “A”, acompañamos a este escrito. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la esmeralda municipio ribero del estado sucre, siendo el último domicilio conyugal en manzana D casa Nº 20 hato romar 3 playa grande, parroquia bolívar municipio Bermúdez del estado sucre. Ahora bien ciudadano juez es el caso que el día 08 de enero del año 2005, por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos de hecho, llevando esta situación de separación por mas de 08 años, razón por la cual , respetuosamente solicitamos de este tribunal a su digno cargo se sirva decretar el divorcio, fundamentando esta acción en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, hacemos de su conocimiento que durante el matrimonio no tuvimos hijos ni adquirimos bienes.-
Asimismo pedimos del tribunal que esta solicitud de divorcio sea admitida tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley…Omisis”.-

En fecha 29 de Julio 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-

En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-

En fecha 13 de Agosto 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. CARMEN MORENO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5.763-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO en fecha 16 de Octubre de 1.996 Contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 12).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05, 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el 08 de Enero de 2005, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde el 08 de Enero de 2005, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ROLANDO JOSE VASQUEZ YNDRIAGO y MAGALIS DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.294.559 y V-11.437.195, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 71.211 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre de 1.996.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (14/08/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.763-13.-
SSD/AV/tv.-