JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Agosto de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5.765-13.-
PARTES: EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.195.853 y V-14.422.099, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 26 de Julio de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.195.853 y V-14.422.099, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.873 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis
En fecha 26 de Agosto del año 2005, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil municipal de la alcaldía de tunapuy municipio libertador del estado sucre, tal como consta de la correspondiente acta de matrimonio, que marcada “A” presentamos y acompañamos.-
Durante el matrimonio no procreamos hijos ni obtuvimos bienes ahora bien ciudadano juez nuestro domicilio conyugal lo constituimos en la dirección antes mencionada ósea, urbanización la victoria casa Nº 13 al lado de la U.P.T.P municipio Bermúdez estado sucre en donde todo comenzó en un clima de amor y comprensión hasta que en julio del año 2007, nos separamos como en efecto lo hicimos tanto de hecho como de lecho, permaneciendo así separados por mas de cinco años o lo que es lo mismo que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común quedando de tal manera el matrimonio incurso dentro de los parámetros del articulo 185-A del Código civil.-
Por todas las razones antes expuesta, con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del articulo 185-A y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que continuación expresamos: Ratificamos nuestras direcciones antes señaladas, pero que de conformidad con el articulo 174 del código de procedimiento civil, indicamos como dirección procesal La oficina 1 del piso 4 del edificio nordys ubicado en la calle Las Margaritas, de esta ciudad de Carúpano del estado sucre.-
A los fines legales consiguiente se sirva a usted ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico y por ultimo solicitamos que la misma se admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley…Omisis”.-

En fecha 29 de Julio 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 05 y 06).-

En fecha 09 de Agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 06 y 07).-

En fecha 13 de Agosto 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. CARMEN MORENO MUÑOZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5.765-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, en fecha 16 de Octubre de 1.996 Contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 08).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ,, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el mes de Julio de 2007, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde el mes de Julio de 2007, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos EUCLIDES RAMON DIAZ MONTAÑO y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.195.853 y V-14.422.099, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.873 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto de 2005.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, , de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (14/08/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.765-13.-
SSD/AV/tv.-