En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado omissis, de la comisión del delito de: Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente