REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000131
ASUNTO: RP11-D-2008-000131

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Yllen Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gabriela Moreira
Defensora: Abg. Luis Arturo Izaguirre
Acusado: omissis
Victima: Luis José Díaz Martínez (occiso) y Humberto José Mata Quijada
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Cooperador inmediato previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la excepciones planteadas por la defensa, por cuanto el escrito acusatorio cumple con las directrices acordadas por la Fiscalía General de la República, y en todo caso, del capítulo denominado de los hechos se puede deducir que el hecho se suscito el 02/04/08 en la carretera Nacional Carúpano-Guaca, en donde en virtud de una balacera se ocasionó la muerte del ciudadano: Luis José Díaz y heridas gravísimas al ciudadano: Humberto José Mata. Así mismo se puede evidenciar que a pesar de que la defensa manifiesta que no existen elementos serios para la procedencia de la acusación mal puede éste tribunal desechar el dicho de los que estuvieron presentes en los hechos y que de alguna manera involucran al adolescente en los presuntos hechos, basándose en contradicciones cuya determinación corresponde al juicio oral y privado.
En consecuencia se Admite Totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente omissis. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Investigación penal de fecha 02/04/08, suscrita por el agente Carlos Serrano, en la cual exponen haberse trasladado al Hospital General de ésta ciudad, entrevistando al funcionario de guardia quien les manifestó el ingreso del occiso Luis José Díaz y un herido de nombre Humberto José Mata Quijada.
Segundo: Inspección técnica N° 630 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano realizada al lugar de los hecho, observándose a 30 centímetros de un vehículo marrón, marca failan sustancia de color pardo rojizo de forma dispersa y en abundancia, no pudiéndose colectar por encontrarse contaminada.
Tercero: Inspección técnica N° 631 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano, realizada a un cadáver en la morgue del hospital, observándosele 03 heridas.
Cuarto: Reconocimiento N° 127 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega e Ignacio Indriago, realizada a un arma de fuego marca pietro beretta, modelo 8000 cougar f-patentes, calibre 9 mm sin serial y 05 balas para arma calibre 9 mm.
Quinto: Reconocimiento N° 128 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Freddy Moreno, realizada a 01 segmento metálico perteneciente al cuerpo de una bala, de color bronce, con pequeñas deformaciones por haber chocado contra una superficie de mayor o igual cohesión muscular.
Sexto: Acta de entrevista de fecha 02/04/08 realizada al ciudadano: Auclidez A. Pérez quien manifiesta “comenzaron a dispararle y le dieron 02 tiros…”
Séptimo: Reconocimiento N° 130 de fecha 30/04/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Freddy Moreno, realizada a 01 segmento metálico perteneciente al cuerpo de una bala, de color bronce, con pequeñas deformaciones por haber chocado contra una superficie de mayor o igual cohesión muscular.
Octavo: Certificado de defunción N° 1128367 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez donde se establece como causa de la muerte de la victima Luis José Díaz, anemia aguda hemorragia externa y herida de arma de fuego.
Noveno: Protocolo de autopsia N° 75-08 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez donde se establece como causa de la muerte de la victima Luis José Díaz, hemorragia interna aguda más anemia producida por herida por arma de fuego.
Décimo: Reconocimiento médico legal N° 266 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez practicado al occiso Luis José Díaz.
Onceavo: Acta de entrevista de fecha 03/04/08 realizada a la ciudadana Luisa Amelia González, en la que manifiesta entre otras cosas haber observado cuando llegaron Ely David y Carlos José Ejedes efectuando disparos resultando herido su padre.
Doceavo: Reconocimiento médico legal N° 629 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez practicado al a Humberto José Mata, .en el que se le observó herida por arma de fuego ubicada en una razante en cara lateral de muslo derecho. Una razante en pulpejo de dedo índice derecho, una razante en hipocondrio derecho. Una con orificio de entrada periumbilical derecho, heridas operatorias infla, media y supra umbilical. Hallando 1000 cc de sangre libre en cavidad, lesión transfixiante de higado borde anterior interlobular, lesión transfixiante de vesícula biliar, lesión transfixiante del duodeno.
Treceavo: Acta de entrevista de fecha 17/04/08 suscrita por la victima Humberto José Mata en la que expone como sucedieron los hechos, manifestando igualmente en la audiencia preliminar que fue el adolescente el autor de los disparos.
Catorceavo: Acta de entrevista de fecha 17/04/08 suscrita por Jorge Luis Marcano en la que expone ..el sobrino de Juan Carlos, uno blanquito salió corriendo por la orilla de la playa hacia la cauchera en ese instante se escucharon unos disparos…

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Intencional en Grado de Cooperador inmediato con error en la persona previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de Luis José Díaz Martínez y Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de Humberto José Mata Quijada.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Dr. Roberto Rodríguez, Dra. Anselma Rodríguez, Lic. Haydee Carolina Hernández, Lic. Griselda Lunar,Carlos Serrano, Luis Noriega, Danny Reyes, Freddy Moreno e Ignacio Indriago. II.- los Testigos Miguel González, Luis Carreño, Humberto José Mata Qiijada, Auclidez Antonio Pérez, Luisa Amelia González, Jorge Luis Marcano, Juan Carlos Ejedes y Ely David Hernández Marcano III.- la incorporación por su lectura de las inspecciones técnicas N° 630 y 631 del 02/04/08, experticias de reconocimientos N° 127, 128 y 130 de fecha 03/04/08, certificado de defunción N° 1128367 de fecha 03/04/08, protocolo de autopsia N° 75-08, reconocimientos médico legal N° 266 y 629 de fecha 07/04/08. IV.- se niega la incorporación por su lectura del acta policial de fecha 11/04/08 y trascripción de novedad de fecha 02/04/08 ya que no se encuentra encuentran estipulados dentro de los documentos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser incorporados al juicio oral
En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- la Experto: Lic. Virginia Blasini. II.- los Testigos Carmen Antonia Guilarte, Ingrid Isabel Guzmán y Carlos Orangel Padrino III.- la incorporación por su lectura del informe psicológico suscrito por la Lic. Virginia Blasini, IV.- se niega la incorporación por su lectura de la declaración rendida por el ciudadano Ely David Hernández, en la celebración de la audiencia preliminar del asunto N° RP11-P-2008-001475, ya que no se encuentra estipulado en el artículo 339 como documento susceptibles de ser incorporado al juicio oral, pues la declaración de ésta persona se realizó sin ningún tipo de juramento y no fue rendida conforme a las reglas de la prueba anticipada.
PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara Con lugar pues aún cuando no existe riesgo razonable de evasión porque la conducta del adolescente ha sido la de someterse voluntariamente al procedimiento, existe peligro grave para la victima, ya que el mismo acaba de manifestar en ésta audiencia que el autor de los disparos que le ocasionaron las heridas fue el adolescentes, Carlos José Ejedes.
En Consecuencia el adolescente: antes identificado. Queda sometido a la medida de Prisión preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando detenido a la orden del Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria:

Abg. Yllen Reyes