REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000323
ASUNTO: RP11-D-2008-000323


Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo de la ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, el cual merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien solicitó se decrete medida cautelar solicitada y se realice examen toxicológico.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo de la ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 14/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta policial de fecha 14/08/08 suscrita por los funcionarios: Gregory Orea, Gabriel Galantón y Euclides Zambrano en la cual deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano en una bicicleta, quien a la voz de alto, hizo caso omiso, produciéndose una persecución, logrando aprehender al adolescente, a quien al realizársele inspección personal se le encontró en la pretina del pantalón bermuda, tipo playero, color azul, una caja de metal color azul y blanco con el emblema de Cónsul contentivo en su interior de 04 envoltorios de regular tamaño elaborado en cinta adhesiva de color marrón y en su interior papel sintético de color gris contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 18 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia pastosa de color amarillezco de presunta droga denominada crack.
* Inspección técnica de fecha 14/08/08, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Orangel Rivas.
* Reconocimiento N° 024 de fecha 14/08/08, suscrito por el funcionario: Raúl Lárez, realizado a al envase y la bicicleta incautada
* Acta de investigación de fecha 14/08/08 suscrita por el funcionario Gregory Orea en la que se expone la realización del pesaje en bruto de la presunta droga, arrojando 10,6 grs de presunta marihuana y 2,4 gramos de presunto crack.
* Planilla de decomiso de droga de fecha 14/08/08 suscrita por los funcionarios Euclides Zambrano y Luis Alcalá en la que se expone la realización del pesaje en bruto de la presunta droga, arrojando 12 grs de presunta marihuana y 03 gramos de presunto crack.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido encontrándosele en la pretina del pantalón bermuda, tipo playero, color azul, una caja de metal color azul y blanco con el emblema de Cónsul contentivo en su interior de 04 envoltorios de regular tamaño elaborado en cinta adhesiva de color marrón y en su interior papel sintético de color gris contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 18 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia pastosa de color amarillezco de presunta droga denominada crack.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Tomando en cuenta la contradicción entre el pesaje realizado por los funcionarios policiales y los del C.I.C.P.C., así como el hecho de la inexistencia de la realización de una prueba de orientación que verifique la posibilidad de que la sustancia incautada sea droga, siendo imposible la realización de la respectiva experticia dentro de las 96 horas siguientes al presente acto, se declara sin lugar la solicitud de la fiscal de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Se acuerda la realización de la evaluación toxicológica al adolescente y en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C delegación Guiria a los fines de realizar la prueba.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado deberá presentarse diariamente, por el lapso de tres meses por ante la Comandancia de Policías del Municipio Valdez del Estado Sucre en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de del Municipio Valdez, notificándosele sobre el presente régimen de presentaciones.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Laimalia Moya