es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº Acta No. 472, Libro de Nacimiento del año 2010, de fecha: seis (06) de julio del año Dos Mil Diez (2010), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento, al escribir que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artíc.....