declara JUSTIFICATIVO en el presente asunto de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, Y AUTORIZA al ciudadano ROMULO CARLOS CORREA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.955, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MILLAN ALFONSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.605; ubicado en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Manzana Nº 4, Casa Nº 04, Municipio Sucre del estado Sucre; y fijar su residencia en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre Notifíquese a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MILLAN ALFONSO, para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo.