REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1879-11
SOLICITANTE: CORREA ROMAN ROMULO CARLOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE EN EL HOGAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano ROMULO CARLOS CORREA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.955, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO en el presente asunto de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, Y AUTORIZA al ciudadano ROMULO CARLOS CORREA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.955, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MILLAN ALFONSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.605; ubicado en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Manzana Nº 4, Casa Nº 04, Municipio Sucre del estado Sucre; y fijar su residencia en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MILLAN ALFONSO, para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:56 a.m.


La Secretaria





MEG/nai.