REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ


Cumanà, 14 de julio de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1883-11
PARTES: MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y
CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.538 y 8.519.390, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto II, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el inpreabogado Nro. 84.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Enero del año dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 11-07-2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.641.538 y 8.519.390, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto II, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el inpreabogado Nro. 84.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente y niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA ANTONIA VILLANUEVA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, éstos serán amplios y sin limitación alguna, lo cual los padres lo establecen de mutuo acuerdo, extendiéndose este régimen a los parientes consanguíneos cuando el interés de las hijas así lo manifieste, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de las mismas, dicho acuerdo debe ser revisado cada vez que el bienestar y seguridad de la adolescente y niña lo justifique.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACARO, se compromete a pasar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de obligación de manutención, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional a los incrementos salariales del obligado, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a nombre de la madre que se asigne para tal fin. Asimismo se establece que el ciudadano se compromete en depositar en la misma cuenta de ahorros una obligación integral en bolívares, dos (2) veces al año, de dos (2) cantidades adicionales equivalentes al doble del monto asignado para el sustento mensual, las cuales se harán efectivas una en el mes de septiembre de cada año para gastos escolares y la otra en el mes de diciembre de cada año para gastos de fin de año. Igual responsabilidad será acatada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA, cuando en caso de gastos por servicios médicos sea requerido por sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la salud integral de las mismas.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1883-11
PARTES: MARIA ANTONIA VILLANUEVA Y
CARLOS ENRIQUE CAMACARO GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A