este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del penado JESUS RAMON NOYA COVA Venezolano, nacido en fecha: 23-03-71, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Estrella del Valle, sector La Arboleda, Calle 02, , casa No-2-b-64, Maracaibo, Estado Zulia y Titular de la Cédula de Identidad No.-10.466.292; "LIBERTAD CONDICIONAL" de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando la pena el 21-01-2011, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia; Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, informándole del contenido del presente auto, señalándole se sirva imponer al p.....