Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002610
ASUNTO : RP01-P-2005-002610

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 30-05-2008 a favor del penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.597.508, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quien está detenido desde el día: 20-01-2007 y hasta el día de hoy 14-07-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 30-01-2007 al 30-05-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: OCHO (08) MESES Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de pena DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando la pena el 18.05.09. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.597.508, en OCHO (08) MESES, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando totalmente la pena el 18.05.09. En la actualidad el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por lo que se ordena ratificar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención y actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado de autos a fin de que por conducto del Director del Internado Judicial de esta ciudad se le haga entrega de la misma al penado. .Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.

Abg. Luisa Gómez.