Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN Y HERNÁN ORTÍZ ROMERO, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, contra la sentencia dictada el día 05 de noviembre de 2.004 y publicada en fecha 18 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e.....