Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente: PRIMERO: Que antes de procederse al análisis del fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, previamente debe resolverse lo relativo a la prescripción de la acción. SEGUNDO: En caso de que este Juzgado concluyera en que no ha operado la prescripción antes dicha, entonces, la controversia de autos se circunscribiría en determinar, si el vehículo conducido por el ciudadano Félix Manuel Véliz Ruiz (plenamente identificado en autos), el día 03 de Diciembre de 2.010, cuando transitaba por vía Cumaná-Cumanacoa, al llegar al sector Vuelta Culebra, Municipio Montes del Estado Sucre, circulaba por la derecha de la calzada, a la velocidad permitida, manteniendo la debida separación lateral, o, si por el contrario, conducía a exceso de velocidad, e invadió el canal de circulación del actor. TERCERO: De concluir este Juzgado que el vehículo conducido por el co-demandado fue el causante de la colisió.....