REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Junio de 2013.
203° y 154°
Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en este procedimiento, en fecha 11 de Junio de 2.013, y siendo la oportunidad establecida en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar en este juicio el acto mediante el cual, éste Órgano Jurisdiccional fije los hechos y los limites de la controversia de autos, seguidamente procede a efectuarlo, conforme a las siguientes consideraciones:
Alegó la apoderada judicial de la parte actora, que el día 03 de Diciembre de 2.010, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta de la noche (9:40 pm), su representado conducía un vehículo de su propiedad (plenamente identificado en autos) por la vía Cumaná-Cumanacoa, con el cual transitaba por el canal derecho, cuando de repente al llegar al sector Vuelta Culebra, otro vehículo, el cual era conducido por el ciudadano Félix Manuel Véliz Ruiz, que circulaba en sentido contrario y a exceso de velocidad, invadió el canal de circulación de su mandante impactando el vehículo propiedad del mismo por el lado derecho, causándole daños materiales, valorados por la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo).
Adujo igualmente la representación judicial de la parte actora, que el daño material ocasionado le ha generado un lucro cesante, por cuanto el vehículo propiedad de su representado es un autobús que prestaba servicio en la Asociación Civil Linea de Conductores “Los Aviadores”, cubriendo la ruta La Llanada-Caiguire, siendo que, debido a las averías sufridas, dicho vehículo tuvo que permanecer en reparación desde el día 03 de Diciembre de 2.010 hasta el 09 de Mayo de 2.011, no pudiendo percibir beneficio alguno por el servicio de transporte que prestaba con el mismo, el cual generaba un ingreso de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) diarios que multiplicados por ciento cincuenta y seis (156) días en los cuales no prestó el servicio arroja un total de ciento nueve mil doscientos bolívares (Bs. 109.200,oo), que es el monto global por concepto de lucro cesante cuyo pago demandó.
Del mismo modo, alegó la representación judicial del accionante que, el vehículo causante del daño, contaba para el momento del accidente con una póliza de seguros emitida por la empresa Mapfre La Seguridad C.A, identificada con el Nº 3001019616670, que ampara la responsabilidad civil por daños a cosas ocasionados por el referido vehículo que abarca una cobertura por exceso de límite.
Ante ello, el co-demandado Félix Manuel Véliz Ruiz, a través de su apoderado judicial, alegó para ser resuelto como punto previo la prescripción de la acción, y procedió a negar y a rechazar genéricamente los hechos que fundamentan la pretensión a excepción del relativo a la existencia de la póliza de seguro emitida por la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad C.A.
Por su parte, el representante judicial de la referida co-demandada Mapfre La Seguridad C.A, reconoció como cierto que el vehículo conducido por el ciudadano Félix Manuel Véliz tiene contratada con su representada una póliza de seguro identificada con el Nº 3001019616670, vigente para el momento del accidente, la cual ampara la responsabilidad civil por daños a cosas ocasionados por el referido vehículo y tiene adicional una cobertura por exceso de límite. Posteriormente, negó y rechazó genéricamente los hechos determinantes de la pretensión. Finalmente expuso el apoderado judicial que, de llegar a considerar este Juzgado que la co-demandada Mapfre La Seguridad C.A, tenga alguna responsabilidad como consecuencia de la demanda solo podría cubrir el presunto daño hasta por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45.645,oo)
Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente: PRIMERO: Que antes de procederse al análisis del fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, previamente debe resolverse lo relativo a la prescripción de la acción. SEGUNDO: En caso de que este Juzgado concluyera en que no ha operado la prescripción antes dicha, entonces, la controversia de autos se circunscribiría en determinar, si el vehículo conducido por el ciudadano Félix Manuel Véliz Ruiz (plenamente identificado en autos), el día 03 de Diciembre de 2.010, cuando transitaba por vía Cumaná-Cumanacoa, al llegar al sector Vuelta Culebra, Municipio Montes del Estado Sucre, circulaba por la derecha de la calzada, a la velocidad permitida, manteniendo la debida separación lateral, o, si por el contrario, conducía a exceso de velocidad, e invadió el canal de circulación del actor. TERCERO: De concluir este Juzgado que el vehículo conducido por el co-demandado fue el causante de la colisión, determinar si el vehículo propiedad del demandante sufrió el daño material señalado en la reforma de la demanda y si como consecuencia de dicho daño, se ocasionó a éste un lucro cesante, por efecto de la falta de prestación de servicio de transporte en la Asociación Civil Línea de Conductores “Los Aviadores”, durante ciento cincuenta y seis (156) días a razón de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) diarios. CUARTO: En caso de que fuere procedente la indemnización por el daño reclamada, si la co-demandada Mapfre La Seguridad C.A, está obligada a responder por el vehículo conducido por el co-demandado hasta por la suma de de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45.645,oo).
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868, ejusdem, se declara abierta la oportunidad para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho, a cuyo vencimiento quedará abierto ope-legis un lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de medios probatorios, conforme rigen las reglas del procedimiento ordinario para esos actos. Conste.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
Exp. 19.442
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización de daño material y lucro cesante
Partes: José Fernando Malavé González Vs. Félix Véliz Ruiz y otra