REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 14 de Marzo de 2.013, se recibió en este Despacho Judicial solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.450.330, representada por la abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.754, quien se desempeña como Defensora Pública Segunda Agrario Sucre-Cumaná.

En fecha 22 de Marzo de 2.013, mediante auto se le dio entrada a la referida solicitud (folio 37), y en esa misma fecha, este Juzgado dictó decisión con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cuyo fallo decretó medidas preventivas en aras de garantizar la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas por la solicitante en el predio Pozo Mana, así como también garantizar el acceso hacia el mismo, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros cosechados y aquellos que la ciudadana Eudorina Josefina Salinas de Fernández decidiera cosechar, ordenándose la notificación de los ciudadanos Yusbeln Paola Jardines Pérez, Israel Josué García Ugas, Katiuska Carolina Brito Brito, Eleazar Javier Villarroel Suárez, Enmanuel Jesús García Ugas, Jeannelso García Ugas, Juan José Suárez Salinas, Ainesrmar José Bastardo Villarroel, José Alexander Bolívar Soledad, Eucaris Del Carmen Cortéz Torcaz, Luis Emilio León Guerra, Dayana del Valle Lista Campos y Félix Ramón Guerra Brito, a cuyos efectos se comisionó al Juzgado del Municipio Ribero del primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folios 38 al 49).
En fecha 24 de Mayo de 2.013, fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la comisión antes dicha, de la cual se constata que la notificación ordenada fue practicada por el comisionado (folios 66 al 73).


DE LA FIRMEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS DECRETADAS POR ESTE JUZGADO

Tal y como se indicó anteriormente, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de garantizar la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas por la ciudadana Eudorina Josefina Salinas de Fernández sobre el fundo denominado Pozo de Mana, decretó las siguientes tutelas preventivas anticipadas; en razón de lo cual ordenó a los notificados:
PRIMERO: A Permitir a la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, el acceso hacia el fundo antes mencionado, así como a cualquier persona que en nombre de ésta comparezca al mismo. SEGUNDO: A no realizar actos ni por sí mismos, ni por intermedio de otra persona que perturben, obstaculicen o perjudiquen, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros que la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ tiene cosechado y así como aquellos que decida cosechar, en el fundo Pozo de Mana, situado en el Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en el área que dicha productora agrícola posee actualmente, la cual es de 6.580 m2 y comprendido dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM: punto 2, este 446903, norte 1175231; punto 3, este 446819, norte 1175117; punto 4, este 446867, norte 1175089; punto 5, este 446935, norte 1175209 y punto 2, este 446903, norte 1175231…

Ahora bien, merece la pena que se aclare que, habiendo decretado este Juzgado las anteriores medidas con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entiéndase, sin la existencia de un juicio de cognición, entonces, el medio recursivo pertinente para suspender los efectos de la aludida decisión lo constituye la apelación y no la oposición, en tanto y en cuanto, no fue sustanciado en la presente causa un procedimiento destinado a resolver una pretensión -juicio de cognición- requisito necesario para la existencia de un procedimiento cautelar, característica ésta que ha sido referida por la doctrina como la instrumentalidad, en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal.
En el caso particular bajo estudio, se constata que, encontrándose a derecho los sujetos contra quienes obró las tutelas preventivas anticipadas decretadas por este Tribunal, éstos no comparecieron a ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que las contiene, y ante tal circunstancia, no queda otra alternativa a este Órgano Jurisdiccional que decretar firmes las mismas, como en efecto se hará en la dispositiva de este fallo y así se decide.

DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME las TUTELAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS AGRARIAS, decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Marzo de 2.013, a favor de la ciudadana EUDORINA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.450.330, representada por la abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.754, en su condición de productora agrícola sobre el lote de terreno constante de seis mil quinientos ochenta metros cuadrados (6.580 m2), denominado fundo Pozo de Mana, ubicado el Sector La Esmeralda, calle La Esperanza, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. ROSSEL TENIASS MONTES
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,) previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. ROSSEL TENIASS MONTES.



Exp. 19.512
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eudorina Josefina Salinas de Fernández