Ateniéndose a lo que consta en autos, y a los documentos presentados por las partes y con fundamento en el Artículo 346, ordinales 1, 2 Y 8 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 177, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR La Cuestión Previa propuesta por la parte demandada en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-