REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 10597/13
SOLICITANTES: LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR y
VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEWIS JOANEL MOLINA TOVAR y VANESSA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.413.714 y 26.422.
205, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio 22 de Agosto, Calle los Cocos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Barrio 22 de Agosto, Calle los Cocos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicios Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 129.720 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de EDUARDO NAZARETH la ejercerá el padre, y la custodia de LEONARDO JOSUE la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será amplio conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus dos hijos, durante quince (15) días en el lapso de vacaciones escolares, la madre mantendrá contacto directo con sus dos hijos durante quince (15) días en el lapso de vacaciones escolares. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales para los gastos de LEONARDO, en cuanto al inicio del Año escolar, la madre se compromete a comprar los útiles, textos y uniformes escolares de LEONARDO, y el padre se compromete a pagar los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos de matriculas del niño Omissis, en cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios en esta época, y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento, los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Trece.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,










EXP: N° 10597/13.-
JMG/drm/jlm.-