REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 10.569-13.
SOLICITANTES: EDGAR OVALLES CARRERAS Y
JONNEIDY HERRERA GONZÁLEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogada JANIRETH VALBUENA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes comparecieron los ciudadanos EDGAR OVALLES CARRERAS Y JONNEIDY HERRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.924 Y 17.955.593, respectivamente, domiciliados el primero en Macarapana, sector San Juan Bautista, cerca de PDVSA, casa s/n, y la segunda en Urbanización El Valle, sector Campo Alegre, calle principal, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija Omissis, de la manera siguiente:
ÚNICO: La progenitora manifiesta: “Que voluntariamente sede la custodia de la niña a su progenitor ciudadano EDGAR OVALLES CARRERAS, por cuanto ella quiere vivir con su padre”. El Progenitor manifiesta: que está de acuerdo quedarse con la niña; y velará por sus estudios y bienestar.-
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño, Acta celebrada en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos EDGAR OVALLES CARRERAS Y JONNEIDY HERRERA GONZÁLEZ, en fecha cinco (05) de Junio de 2.013. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes de los solicitantes.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es: Urbanización El Valle, sector Campo Alegre, calle principal, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 10.569-13.-
JMG/drm/am.-
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