Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.829.328, domiciliado en la Calle Rendón N° 05 en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente al adolescente