REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 14 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5208-12
DEMADANTE: VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ
DEMANDADO: YNGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAIR
Vista el acta de fecha 14-06-2112, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ E YNGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.982 y 13.598.293, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a convivir con su hijo todos los fines de semana mediodía, así mismo lo llevara al colegio una vez si y una semana no, tiene derecho a pernota, el día del niño será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos de la siguiente manera los días 24, 25, 31 y 01 serán compartidos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER FIGUEROA MARTINEZ E YNGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.982 y 13.598.293. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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