REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 14-06-2012, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos PURPURA RODRIGUEZ GENNY MERCEDES Y FLORES CEDEÑO LEONARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.347.772 y V-13.347.878, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) año de edad, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:
Por la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES quincenal (Bs. 300,00) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el treinta de cada mes, por bonificación de fin de año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de vacaciones la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).Por concepto de útiles escolares el Padre y la Madre los uniformes. La retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales debiendo remitir en cheque a nombre del tribunal. Los montos antes señalados serán descontados del patrono y depositados en la cuenta Bancaria que ya esta aperturada y el patrono tiene conocimiento Ambos solicitan que se libre oficio Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) año de edad ,considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos PURPURA RODRIGUEZ GENNY MERCEDES Y FLORES CEDEÑO LEONARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.347.772 y V-13.347.878, respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de catorce (14) días del mes junio del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5263-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: PURPURA RODRIGUEZ GENNY MERCEDES Y FLORES CEDEÑO LEONARDO ENRIQUE,
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