En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del joven "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, al Internado judicial de ésta ciudad, debiendo ingresar el día 18/06/12 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia, y del presente auto junto con boleta de ingreso y boleta informativa al sancionado, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial autorizándose así mismo, el traslado del joven hasta el centro socio educativo mensualmente a los fines del seguimiento del plan individual impuesto, Líbrese boleta de traslado y remí.....