REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000268
ASUNTO: RP11-D-2010-000268
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, éste tribunal observando:
Primero En fecha 18/07/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo ejecutada el 03/08/11, e impuesta en fecha 06/10/11
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días, que vencen el 05/10/12, de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones impresiona como un ser expresivo, de fácil comunicación, con cierto grado de ansiedad, por la problemática legal que lo envuelve, por lo que siente la necesidad de dar su versión, siendo en éste caso preciso, coherente, pero limitado en argumentos aún así esta dispuesto al cumplimiento de la sanción y a aprender del proceso, luce como un joven sin rasgos de trasgresión, ligado a la vida familiar y a las normas que en ella se siguen.
En el área psicológica se concluye: en el tiempo de la medida ha sido responsable, se observa un joven convencional en su entorno, que desertó de la educación formal para darle prioridad al trabajo, el cual comparte con su padre en la agricultura. Su comportamiento es ajustado a las normas en general, hay identificación con las figuras de autoridad en su hogar, y no presenta hasta el momento riesgo de trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mildred De Simone
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