REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050
REVISIÓN DE CENTRO DE INTERNAMIENTO
Vista la solicitud de fecha 14/06/12, suscrita por la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya, actuando en su carácter de defensora del joven adulto "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello. Mediante la cual expone que en entrevista sostenida con la representante del sancionado, supra identificado, la misma solicitó que trasladaran a su hijo hasta el internado judicial de ésta ciudad, ya que se encuentra actualmente cumpliendo medida privativa de libertad en la comandancia de policía, a la orden de éste Tribunal. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 15/04/2010, el joven, antes identificado, fue sancionado a cumplir la Medida De Privación De Libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, ingresando al centro socio educativo para el cumplimiento de la medida,
Segundo: En fecha 25-12-2010, el sancionado se fuga de las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Por lo que una vez aprehendido se ordenó según resolución del 29/06/11, su internamiento en la comandancia de policía de ésta ciudad, en virtud de que carecía de la debida contención para mantenerse en el Centro Socio Educativo.
Tercero; En revisión de fecha 28/01/12, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir de un (01) año, once (11) meses y diecisiete (17) días.
Cuarto: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 05/03/2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 25/12/2010, fecha en la cual se fugo de las instalaciones del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron nueve (09) meses y veinte (20) días. Desde el 25/06/2011, fecha en que fue puesto a la orden de este despacho, hasta la presente fecha (14/06/2012), han transcurrido once (11) meses y veinte (20) días. Por lo tanto le faltan por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días de la medida privativa de libertad.
Quinto: De conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y por cuanto el joven se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, sitio de reclusión que no reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de las sanciones, lo procedente es ordenar el cumplimiento de la medida en el Internado Judicial de ésta Ciudad.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del joven "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, al Internado judicial de ésta ciudad, debiendo ingresar el día 18/06/12 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia, y del presente auto junto con boleta de ingreso y boleta informativa al sancionado, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial autorizándose así mismo, el traslado del joven hasta el centro socio educativo mensualmente a los fines del seguimiento del plan individual impuesto, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
. Abg. María Pereira
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