Este tribunal Quinto de control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado REINALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión BUZO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.619, residenciado en el rincón de Araya, casa S/N, de al Población de Araya, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana YULIAR JOSE GONZALEZ PATIÑO; debiéndose presentar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada DIEZ (10) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Araya, Municipio Cruz salmeron Acosta del estado Sucre, conforme a los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Libertad d.....