REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005102
ASUNTO : RP01-P-2010-005102

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio Nº FS-19-1626-11, suscrito por el abogado Manuel Cano Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia Encargado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que fuese acordada en fecha 24 de Diciembre de 2010 a favor del ciudadano Maria del Carmen Wetter Figuera, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.230, víctima en causa seguida por esta Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Cese de la Medida de Protección a la víctima, en la circunstancia de haber transcurrido el tiempo por el cual fue requerida y acordada y siendo que la víctima ciudadana Maria del Carmen Wetter Figuera, no requirió prórroga de la misma y sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que se haga cesar la medida acordada.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de solicitud fiscal en fecha 24-12-2010, dictó decisión en la que se resolvió:

“…el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Maria del Carmen Wetter Figuera, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.230; ACUERDA CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON VIGILANCIA DIRECTA para la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA, y la de su familia por el periodo de cuatro (04) meses, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas…”.

Así las cosas, se observa que en efecto ha trascurrido el lapso de vigencia de la medida acordada y en consecuencia ante la ausencia de solicitud de prórroga de la misma ha operado el decaimiento de la misma y por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A FAVOR DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, acordada por un período de cuatro (04) meses a favor de la ciudadana Maria del Carmen Wetter Figuera, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.230, y así se decide. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a ese despacho. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. SONIA ALFARO