REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002767
ASUNTO : RP01-P-2011-002767


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano LUIS EDUVIGIS ATUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2929660, domiciliada en la calle principal callejón Salinas del Barrio Las Pepitotas casa S/N Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de MIGUEL MARTINEZ Y FRENCYS GUTIERREZ Y OTROS manifestando: “yo vengo a denunciar a varios vecinos de nombre Miguel Martinez, frencys Gutierrez y otros que se le conoce como Pelon quienes en la mañana del día de hoy dañaron unos toldos de mi propiedad los cuales estaban en la calle principal del barrio donde vivo……….. …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el LUIS EDUVIGIS ATUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2929660, domiciliada en la calle principal callejón Salinas del Barrio Las Pepitotas casa S/N Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de MIGUEL MARTINEZ Y FRENCYS GUTIERREZ Y OTROS manifestando: “yo vengo a denunciar a varios vecinos de nombre Miguel Martinez, frencys Gutierrez y otros que se le conoce como Pelon quienes en la mañana del día de hoy dañaron unos toldos de mi propiedad los cuales estaban en la calle principal del barrio donde vivo……….. …..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano el LUIS EDUVIGIS ATUDILLO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano LUIS EDUVIGIS ATUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2929660, domiciliada en la calle principal callejón Salinas del Barrio Las Pepitotas casa S/N Cumaná- Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG .ODILMARYS MARTINEZ