Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RIBERT JOSE MARCANO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21093982, de 22 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, nacido el 15/06/1988, hijo de los ciudadanos Betty Medina y Richard Marcano, domiciliado en la Av. El Islote, sector A, casa sin número, frente al Mercado Municipal, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.