En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los Adolescentes xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de Transportes Contreras Pérez C.A; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable.....