REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000240
ASUNTO : RP01-D-2007-000240


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxx, y xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 14-07-2009, (folio 71, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de Transportes Contreras Pérez C.A.
En fecha 04-08-2009, (folio 96, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuestos los adolescentes en fecha 11-11-2009, (folio 189, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 12-02-2010, (folio 218, 1era pieza), este Despacho revisa y modifica de conformidad al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “E”, la medida de libertad asistida, en el sentido de que deberán acudir una vez al mes a recibir orientaciones, durante el lapso que le falta por cumplir de la medida y al efectuar cómputo deja constancia que le faltaban por cumplir el lapso de seis (06) meses.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido ya que cursan a los folios 237, 244, 253 de la 2da pieza, 09 de la tercera pieza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril; es decir que ha cumplido cuatro (04) meses asistiendo al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido ya que cursan a los folios 235 y 246 de la 2da pieza, 05 y 11 de la tercera pieza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril; es decir que ha cumplido cuatro (04) meses asistiendo al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido ya que cursan a los folios 232 y 233 de la 2da pieza, 03 y 13 de la tercera pieza, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril; es decir que ha cumplido cuatro (04) meses asistiendo al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los Adolescentes xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxxxxx, quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de Transportes Contreras Pérez C.A; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses.
Librese boleta de citación a los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano