REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000080
ASUNTO : RP01-D-2009-000080
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quien quedo sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxx; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;
PRIMERO
En fecha 27-05-2009, (folio 81, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxx.
En fecha 16-06-2009, (folio 127, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 08-01-2010 (folio 190, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 21-01-2010, (folio 198, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de; cuatro (04) meses y trece (13) días, que vencerán el 24 de mayo de 2010.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxx, en relación a la medida impuesta de libertad asistida; ha cumplido ya que a los folios 213, 219 y 225 de la 2da pieza, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2010, es decir que ha cumplido tres (03) meses con asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días y se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) mes y trece (13) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y que le falta por cumplir el lapso de un (01) mes y trece (13) días. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Rosa María Marcano
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