REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000198
ASUNTO : RP01-D-2008-000198

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, quien fue sancionado por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;

PRIMERO

En fecha 31-07-2009, (folio 140, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de ocho (08) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 24-09-2009, (folio 164, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009 (folio 175, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que al folio 189 de la 2da pieza, cursa carta aval de la cual se desprende que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, trabaja como mecánico popular reparando todo tipo de moto y presta cualquier tipo de ayuda con referente la trabajo voluntario que se hace en la comunidad, constancia esta que fue expedida en fecha 13-01-2010, pero de la misma no se evidencia desde cuando se encuentra efectuando dicha actividad, por lo que se hace imposible realizar el cómputo respectivo, lo que evidencia que el sancionado no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha estado laborado, es por ello que aún le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses de reglas de conducta. Así mismo se le informa que debe cada tres (03) meses presentar constancia actualizada de estudio o trabajo, que indique la fecha de inicio al mismo y la fecha en la que se expide la misma y que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

TERCERO

Visto lo antes planteado este Tribunal acuerda citar al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, e informarle que debe cada tres (03) meses presentar constancia actualizada de estudio o trabajo, que indique la fecha de inicio al mismo y la fecha en la que se expide la misma y que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a ocho (08) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales de carácter genéricas previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, y se le insto a fin de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le que cada tres (03) meses debe presentar constancia actualizada de estudio o trabajo, que indique la fecha de inicio al mismo y la fecha en la que se expide la misma, ya que la que consta en autos no reúne los requisitos de ley y que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano