Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO BERIZBEITIA CASTRO y CELINA DEL CARMEN GOMEN GOMEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Avenida Fran Mariscal, Quinta Las Mercedes, N° 174, y la segunda en la Avenida Las palomas, N° 64, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Cónyuges entre si y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.297 y V-2.655.971, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.307;y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), por ante el Juzgado del Municipio Sucre (Hoy Juzgado de los Municipio Sucre y Cr.....