REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO BERRIZBEITIA CASTRO y CELINA DEL CARMEN GOMEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Avenida Fran Mariscal, Quinta Las Mercedes, N° 174, y la segunda en la Avenida Las palomas, N° 64, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Cónyuges entre si y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.297 y V-2.655.971, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.307; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Sucre (hoy Jugado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta), en fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), según consta en Acta de Matrimonio N° 2, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que de esa unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre MARICELIS BERRIZBEITIA GOMEZ, MIGUEL EDUARDO BERRIZBEITIA GOMEZ y CRISTINA PATRICIA BERRIZBEITIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.975.895, V-12.268.131 y V-12.666.298, respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimientos Nros. 73, 1.818 y 1.216, que anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, las cuales se encuentran insertas a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente. Y que durante su unión matrimonial no se adquirieron ningún tipo de bienes gananciales que liquidar.
Asimismo, alegan los solicitantes que habiendo fijado su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Parroquia Valentín Valiente, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que su vida en común fue interrumpida desde hace más de Veinte (20) años, sin hasta la fecha se haya reanudado por lo que de mutuo acuerdo han decidido solicitar a este Tribunal la disolución de su vinculo matrimonial.
Siguen alegando los solicitantes que en cuanto a bienes que liquidar declararon que el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa que se encuentra construida, ubicada en la Avenida Las Palomas, número 64, alinderada de la siguiente manera; NORTE:: Con casa que es o fue de PABLO CUMANA; SUR: Su frente con Avenida Las palomas; ESTE: Con casa que es o fue de SIMONA CALDERON y OESTE: Con casa que es o fue de ROBERTA LARA y cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado sucre, inscrito bajo el N° 09, Tomo Tercero, Folios 51 al 54, protocolo Primero de fecha 18 de Enero de 2006, quede a la Ciudadana CELINA DEL CARMEN GOMEZ AREVALO.
Es por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades conferidas en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, a los efectos de solicitar se declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Once (11) de Abril de 2006, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Tres (03) de Mayo de 2006, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.
Al folio Once (11) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído por ante el Juzgado del Municipio Sucre (Hoy Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta), en fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), según consta del Acta de Matrimonio N° 2, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial se procrearon Tres (03) hijos de nombres MARICELIS BERRIZBEITIA GOMEZ, MIGUEL EDUARDO BERRIZBEITIA GOMEZ y CRISTINA PATRICIA BERRIZBEITIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.975.895, V-12.268.131 y V-12.666.298, respectivamente,
1.3.- Que de dicha unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Un lote de terreno y la casa que se encuentra construida, ubicada en la Avenida Las Palomas, número 64, alinderada de la siguiente manera; NORTE:: Con casa que es o fue de PABLO CUMANA; SUR: Su frente con Avenida Las palomas; ESTE: Con casa que es o fue de SIMONA CALDERON y OESTE: Con casa que es o fue de ROBERTA LARA y cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado sucre, inscrito bajo el N° 09, Tomo Tercero, Folios 51 al 54, protocolo Primero de fecha 18 de Enero de 2006.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO BERIZBEITIA CASTRO y CELINA DEL CARMEN GOMEN GOMEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Avenida Fran Mariscal, Quinta Las Mercedes, N° 174, y la segunda en la Avenida Las palomas, N° 64, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Cónyuges entre si y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.297 y V-2.655.971, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.307;y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), por ante el Juzgado del Municipio Sucre (Hoy Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta), y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6380.06
YOdC/mc.-
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