DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 21 de octubre de 1980, en virtud de oficio trascrito por ASDRUBAL JOSÉ DUARTE PAREJO, Prefecto del Distrito Sucre, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo el imputado HUGO RAFAEL ACEVEDO, con cédula de identidad N° V-5.700.114, domiciliado en el barrio Fe y Alegría, Vereda 41, Sector 2, Casa 2, Cumaná Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artícul.....