REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000032
ASUNTO: RL11-P-1999-000032

DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta

AUTO DE EXHORTO

Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto, queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al Ciudadano. Adoniel José Tineo quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-17.317.855. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Diez(10), Años, de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, Calificado Previsto Sancionado en el Articulo 407, del Código Penal, Venezolano.(Reformado) Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Física, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusden, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, Adoniel José Tineo ya ante Identificado, se encuentra bajo el Beneficio de Libertad Condicional ya que el mismo Cumplía el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila de Porlamar Estado Nueva Esparta a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecución, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud del Penado y por interposición de la del Defensor Publico Penal Abogado Edgar Brito según solicitud de fecha 03-05-2005. la Misma debe ser Acordada, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, Copias Certificadas, de Sentencia del Auto de Ejecución de la Misma. Y del Beneficio de Libertad Condicional de fecha 31-05-2005. Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hágase, las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución ,
Abg. Jesús Armando Rivera

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio