REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000321
ASUNTO: RP11-P-2004-000321
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2004-000321 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Juan Gregorio Andarcia Espinoza Titular de la Cedula de Identidad N°.16.843.405. fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Nueve (9) Meses de Prisión, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 411- y 278 del Reformado Código Penal Venezolano constando en autos que está detenido desde el 21-10-04 hasta el día de hoy (14-06-05),tienen detenidos Siete (07) Meses y Tres (3) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (3) Años Un (1) Mes y Siete (7) Dias que Vencerán el día 21-07-2008. el Penado podrá solicitar las Medidas alternas al Cumplimiento de pena de Conformidad con la Sentencia del tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional de fecha 04-04-2005.que Ordena la Desaplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al cumplimiento de las Penas. Una cuarta ¼: parte de la Pena la cumple el día 28-09-2005. a la 12:m. Una Tercera 1/3 : parte de la Pena la cumple el día 21-01-2006.-Las dos terceras 2/3: de la Pena la cumple el día 21-04-2007, -Las Tres Cuartas ¾: partes de la Pena la cumple el día 13-08-2007. a la 12: m y las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. 2°.- La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta 1/5 parte del tiempo de la condena hasta el día 11-04-2009. el Penado.Cumplirá la condena en el Internado Judicial. De Carúpano Notifíquese a las Partes y a el Penados Junto con Boleta Informativa.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Jesús Armando Rivera V.
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio