Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, OMAR ALFREDO ROJAS VILLALBA Y MARLENIS JOSEFINA RODRIGUEZ ANTOMARCHI, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Abril de 1.976, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce días del mes de Junio del dos mil cinco.