este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Pedro Antonio Albarran Depablos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.761, nacido en fecha 20-01-1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio licenciado en estudios internacionales, hijo de Ana Deplabos y José Albarran, y residenciado en la Urbanización Sol del Caribe, Calle Los Ángeles, Casa S/N, El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando estoy de visita, y mi domicilio principal es en la Urbanización Caricuao, Sector Cinco, Casa Nº 11, UD3, cerca del Liceo Roberto Martínez Centeno, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; p.....