que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: ÁNGEL LUIS CABELLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.775, natural de Cariaco, Estado Sucre, de oficio conductor , nacido en fecha 19-08-1988, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Anais Rodríguez y Placido Cabello, residenciado en el Caserío San Pedro, casa sin número de Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono: 0294-511-82-72, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.