REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004921
ASUNTO : RK01-P-2014-000016

PRIMERA REDENCIÓN .
PENADO: LUIS FERNANDO CARRERA MARCANO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 07 de Abril del año 2.016, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, ESTADO ANZOATEGUI “, fechada: 07/03/16, a favor del penado: LUIS FERNANDO CARRERA MARCANO; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones, que el penado: LUIS FERNANDO CARRERA MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.575.141, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos; a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLAN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 07/03/16 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, se remite como “REDENCION” a favor del penado: LUIS FERNANDO CARRERA MARCANO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como auxiliar de mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 06-06-15 al 27/10/15 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y desde el día: 07-08-13 hasta el 05-06-15 ha trabajado como artesano en el IAPES , lo que hace un tiempo de trabajo de: UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Total trabajo realizado: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS cifras a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, es detenido desde el día: 06 de Agosto del año 2.013, según acta de investigación penal cursante a los folios (10 y 12) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta el día de hoy (14-04-16), tiene una pena corporal efectiva cumplida de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS. 1era Redención (14-04-16): UN (1) AÑO, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (14-04-16): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DIAS que se cumple en fecha: 04-01-20. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: LUIS FERNANDO CARRERA MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.575.141, el lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (14-04-16): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DIAS que se cumple en fecha: 04-01-20. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexando Boleta Informativa al penado para su debida entrega al mismo, recluido en dicho centro penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.