REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002128
ASUNTO : RP01-P-2014-002128

Visto el escrito presentado por el abogado. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinario, del penado: JEISON SEGURA SEGURA en donde le solicita a este Juzgado, se reconsidere la orden de captura librada por este Tribunal en contra de su defendido, por cuanto él mismo está cumpliendo cabalmente con sus presentaciones ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, tal como se demuestra en las copias certificadas remitidas por dicha Unidad ; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 07-09-15 libró orden de captura en contra del penado: YEISON ENRIQUE SEGURA SEGURA Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.049, Soltero, hijo de Luisa del Valle Segura y Jesús Mendoza, fecha de nacimiento 07/03/1996, de oficio obrero, natural de esta ciudad; residenciado en Barrio Cruz de la Unión, sector el chaco, casa s/n; teléfono 0426-1883831, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con circunstancia agravante en articulo 02 ejusdem numeral 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Vigente para el momento de Los hechos, en perjuicio del ciudadano: FRANCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLES, por cuanto no se había presentado ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental N° 3 en Cumaná, lo que se desprendió del Oficio Nº 2.015-572 suscrito por la Lcda. Carmen Osuna, UTASP Cumaná, donde Notifica la incomparecencia a pesar de las notificaciones hechas; por ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dictada por este Tribunal en fecha: 30-01-15. Ahora bien, al observa este Juzgador que se recibe de parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remisión de actuaciones relacionada con el penado de autos, donde se certifica la comparecencia firme y constante del penado de autos a sus presentaciones, conlleva esta situación al ánimo de este Juzgado, ha considerar que el penado: YEISON ENRIQUE SEGURA SEGURA si ha cumplido fielmente a su deber procesal de presentarse periódicamente ante la Institución, que aún cuando no lo hizo ante Institución indicada, como lo es la UTSO No.03, Cumaná, cumplió con su objetivo, con la esencia del Régimen de presentaciones fijada en el beneficio otorgado, por lo tanto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal en fecha: 08-09-15, según oficio No. OFICIO Nº: RL01OFO2015005069 en contra del penado: YEISON ENRIQUE SEGURA SEGURA Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.049, Soltero, hijo de Luisa del Valle Segura y Jesús Mendoza, fecha de nacimiento 07/03/1996, de oficio obrero, natural de esta ciudad; residenciado en Barrio Cruz de la Unión, sector el chaco, casa s/n; teléfono 0426-1883831, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con circunstancia agravante en articulo 02 ejusdem numeral 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Vigente para el momento de Los hechos, en perjuicio del ciudadano: FRANCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLES, por cuanto el penado de autos le ha dado fiel cumplimiento a su Régimen de Presentaciones, fijada por este Tribunal en fecha: 30-01-15 cuando le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, visto el fundamento y las pruebas presentado por la Defensa Pública. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copias certificadas del beneficio otorgado por este Tribunal en fecha: 30-01-15 y del presente auto, participándole asimismo de la continuidad de las presentaciones por parte del penado de autos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (SIIPOL) para la debida desincorporación del penado de autos del sistema. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole que ha cesado el Régimen de Presentaciones a que estaba sometido por esa unidad el penado de autos. Notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos a través de oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Orfelina Reyes.