este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al Acusado Adolfredo José Barreto, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.945.418, nacido en fecha 25-06-1951, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio secretario, hijo de Reina Barreto y Eugenio Gómez, y residenciado en la Calle 08, Casa Nº 12, de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artíc.....