REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001908
ASUNTO : RP01-P-2014-001908
AUTO QUE ACUERDA CORREGIR ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada ALINA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 44.990 actuando en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA donde expone:” Es el caso que en la presente causa esta defensa solicito se le acordara a mi representado un reconocimiento de voz, y he recibido notificación por parte de este Tribunal que se acuerde un reconocimiento en Rueda de Individuo cuando esta defensa lo que pidió fue un Reconocimiento de voz y no de individuo. Por otro cuando se fijo para el día 24 – 04 – 14, la practica de dicha diligencia y es por ello que pido a este Tribunal subsane ese error de que es un reconocimiento de voz y no de individuos, aunado a ello hago de su conocimiento que mi representado se encuentra recluido en el internado de La Pica y no en la comandancia de esta ciudad, todo ello a los fines de que se tome las previsiones en cuanto al traslado de mi defendido para el día antes señalado.” Este Tribunal acordó CON LUGAR la Solicitud de Reconocimiento de voz presentada por la Defensa, y donde participen como reconocedores los ciudadanos; Aníbal Rafael Salazar Nazaret y Pedro Antonio Salazar, este Tribunal Primero de Control respecto a dicha solicitud acordó fijar el Reconocimiento en la presente causa para el día 24 de abril de 2014 a las 9.00 de la mañana, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que se deberá librar oficio al IAPES, a los fines de que facilite las instalaciones y la terna. Pero por un error material involuntario las notificaciones señalan Reconocimiento de Individuos, cuando debió señalarse que era un Reconocimiento de Voz, de igual manera se obvió notificar al Internado Judicial del de Maturín estado Monagas (La Pica) y en tal sentido este Tribunal acuerda realizar las notificaciones respectivas. Líbrense las notificaciones, y oficios a que hubiere lugar, debiendo indicar en la notificación de la fiscal que deberá hacer comparecer para el día pautado al Testigo Reconocedor.- Notifíquese al Internado Judicial del de Maturín estado Monagas (La Pica) para el traslado de los imputados.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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