En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARILUZ CARDENAS y EDUARDO RAFAEL BOMPART VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.368.746 y V- 5.861.491, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO SALCEDO QUIJADA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.670 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federa, en fecha 11 de Mayo del año 1.978.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, co.....