JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 14 de Abril de 2014.-
203° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LUISA BELTRANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.875.066 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ÁNGEL CRISOSTOMO CALDERÍN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.415, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 29 de Noviembre de 1993, según consta de Acta de Defunción Nº 569, de fecha 29/11/93, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ LUNA y JESÚS PASCUAL CASPE FARÍAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Electricista y Oficinista, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.370 y V- 4.297.713, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LUISA BELTRANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.875.066 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ÁNGEL CRISOSTOMO CALDERÍN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.415.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-

Exp. N° 6.710-14.-
SSD/OG/dbc.-