y por cuanto se observa que la misma presentó dos experticias, en fechas 15 de Julio de 2009, y en fecha 10 de Julio de 2.010, con montos por las cantidades de Bsf. 108.000 (folio 211) y por un monto de Bsf. 83.489,53 ( Folio 230) respectivamente, señalando al momento de ser notificada por este Tribunal de los motivos técnicos de la diferencia entre ambas experticias consignadas, expresó: que el primer informe fue calculado haciéndose un análisis estadístico con referenciales de los años 2007 y 2008, respectivamente, pero que la sentencia dictada en el presente juicio, señaló que debía tomarse en cuenta el precio de Mercado de parcelas similares al año 2001, por lo que para la realización de este último se tomaron en cuenta los referenciales de los años 1.999, 2.000 y 2001, que son los correctos.
En este sentido tenemos que aún cuando la experticia presentada no fue impugnada por las partes en el presente juicio, lo cual de un simple análisis de la norma contenida en el artículo 24.....